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informes de suelos contaminados

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece en su artículo 3, una serie de casos en los que deben presentarse Informes de situación del suelo. Además, indica diferentes tipos de informes, así como sus características generales, contenido y resolución por la administración.

Pero saber exactamente en qué situaciones estamos obligados a presentar un Informe de Suelos y cuál es el tipo de Informe que debemos presentar, se torna en algunos momentos en algo complejo.

Además, hay CCAA que hay desarrollado su propia normativa relativa a Suelos Contaminados, por lo que dependiendo de dónde nos encontremos, las tramitaciones pueden ser más o menos diferentes.

Los casos generales contemplados en los que debe presentarse Informe de Situación del Suelo son los siguientes:

  • Actividades potencialmente contaminantes activas.
  • Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
  • Almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
  • Establecimiento de una nueva actividad potencialmente contaminante.
  • Ampliación o modificación sustancial de una actividad potencialmente contaminante.
  • Clausura de una actividad potencialmente contaminante.
  • Establecimiento de otra actividad (diferente de las actividades potencialmente contaminantes) en suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
  • Cambio de uso del suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
  • Actividades potencialmente contaminantes afectadas por la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El objetivo de estos informes es valorar la posibilidad de que se haya producido o se produzcan afecciones significativas a la calidad del suelo sobre el que se asientan alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminantes del suelo.

¿Quién está obligado a presentar este informe preliminar?

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y para cada uno de los emplazamientos en los que se desarrolla dicha actividad, que se concretan en:

  • Actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
  • Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año, de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

¿Y en qué casos se debe presentar este informe preliminar?

Instalaciones activas: En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Es decir, antes del 7 de febrero de 2007, por lo que ya deberían de tenerlo todas ellas, o estarían fuera del plazo marcado por la legislación.

Nuevas actividades: Una vez transcurridos dos años desde su puesta en marcha.

Contenido del informe:

El contenido de este informe se encuentra en el Anexo II del RD 9/2005, y se basa en los datos generales de la actividad.

No supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin. Se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas.

¿Cuántas veces se debe presentar?  Se presenta una sola vez.

Y ¿qué ocurre después?

Examinado el Informe Preliminar de Situación por parte de la administración, pueden ocurrir 3 cosas:

  • Que se solicite un Informe Complementario de Datos con objeto de ampliar alguna información
  • Que se solicite un Informe Complementario de Caracterización Analítica, si se han detectado indicios de una posible contaminación del suelo.
  • Si no se han detectado indicios relevantes de contaminación, se requerirá un Informe Periódico de Situación, actualizando la información del Informe Preliminar con la periodicidad indicada por la administración.

Estos Informes son requeridos por la administración cuando un Informe Preliminar no detalla algún aspecto considerado de relevancia o cuando se considera que podría haber algún tipo de afección. Y pueden ser de 3 tipos:

Informe complementario de datos:

El objetivo es la ampliación de información sobre los datos facilitados en el Informe Preliminar de Situación por ser necesarios para la valoración del mismo. Lo deben presentar los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo a los que se les haya requerido expresamente por el órgano competente.

El contenido de estos Informes se determinará por cada caso en función de las necesidades de información.

Examinado el Informe Preliminar junto con el Informe complementario de datos, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Si no se detectan indicios relevantes de contaminación se requerirá la presentación del Informe Periódico de Situación, para ir actualizando los datos de la actividad del Informe Preliminar con la periodicidad que determine la administración.
  • Si se detectan indicios considerables de contaminación al suelo se requerirá la realización de un Informe complementario de Caracterización Analítica.

Informe complementario de Caracterización Analítica

 El objetivo general de estos informes es confirmar o descartar con datos analíticos los indicios de contaminación del suelo detectados en la valoración del Informe Preliminar de Situación.

En concreto, se intenta conseguir:

  • Caracterización básica de los usos del suelo y actividades históricas
  • Caracterización básica del medio físico
  • Caracterización analítica básica de la calidad del suelo

¿Quién está obligada a presentarlo?

Están obligados a presentarlo los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en las que se hayan detectado indicios de contaminación del suelo, previo requerimiento expreso de la administración y en el plazo señalado en el requerimiento.

El contenido de este tipo de Informes está basado en 2 Fases:

  • Fase 1. Caracterización inicial.

Con un estudio histórico, un estudio del medio físico y el desarrollo del modelo conceptual del emplazamiento. De este estudio se sacan conclusiones sobre la presencia de la posible contaminación y se determina la Caracterización analítica necesaria

  • Fase 2. Caracterización analítica.

Es donde se establece la estrategia, el Plan de muestreo y el análisis de las muestras. Finalmente se obtienen las conclusiones finales en función de los resultados analíticos obtenidos.

Las analíticas a realizar dependerán de la actividad desarrollada en el emplazamiento, tanto actual como histórica, y deberán estar debidamente justificadas.

Y ¿qué sucede después de presentar el informe complementario?

 

Tomando en cuenta los resultados, y previa valoración caso por caso, el órgano competente, pueden ocurrir 3 situaciones:

  • Si no se detectan contaminantes o se encuentran en concentraciones inferiores a los Niveles Genéricos de Referencia (NGR), se solicitará un Informe Periódico de Situación, para la actualización de los datos en la periodicidad indicada por la administración.
  • Si la concentración detectada está por debajo de los NGR pero se considera necesario conocer la evolución de dichos contaminantes, se solicitará un Informe periódico de Seguimiento y Control.

 

  • Si se detectan contaminantes en concentraciones superiores a los  NGR, se solicitará un Informe Complementario de Caracterización Detallada.

 

Informe complementario de caracterización detallada:

Ya sabemos que nuestro suelo está contaminado y que la concentración detectada es superior a los Niveles Genéricos de Referencia. Por lo tanto, lo importante ahora es determinar si el riesgo potencial para la salud y/o ecosistemas puede o no considerarse aceptable.

Para ello es necesario redactar un Informe complementario de Caracterización detallada, donde se delimiten las áreas afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y se estimará la evolución temporal y espacial de la contaminación. Y se incluirá una Valoración detallada de Riesgos.

Tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tomando en consideración la información recibida en aplicación del artículo 3, así como otras fuentes de información disponibles, el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos, atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del Real Decreto.

La valoración de esta información se realizará teniendo en cuenta el objeto de protección en cada caso, bien la salud humana, bien los ecosistemas.

Además, se incluirán los datos necesarios para la determinación de los métodos de recuperación a emplear o para la elaboración de un plan de control y seguimiento ambiental a desarrollar en el lugar.

¿Quién está obligada a presentar el informe complementario?

Titulares de actividades, propietarios de suelos o promotores de nuevos usos urbanísticos de suelos, en los que se haya detectado la presencia de algún contaminante en el suelo en una concentración superior al nivel genérico de referencia, o en el que se detecten más de 50 ppm de TPH, confirmados mediante informes complementarios de caracterización analítica o informes de situación de caracterización analítica, previo requerimiento expreso de la administración y en el plazo señalado en el requerimiento.

El contenido de estos Informes se recoge en el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005 donde se establecen los elementos que debe contener la Valoración detallada de Riesgos asociados a suelos contaminados o a los suelos en los que concurre alguna de las circunstancias del Anexo IV del Real Decreto 9/2005 Criterios para la identificación de suelos que requieren Valoración de Riesgos Ambientales.

Pero a modo resumen podemos diferenciar 3 fases:
                FASE 1: Caracterización detallada
                FASE 2: Identificación y cuantificación de riesgos
                FASE 3: Definición de los objetivos para la recuperación.

 

 

Tras la evaluación de los informes de situación con caracterización detallada, pueden darse las siguientes situaciones.

  1. No se detecta presencia de contaminantes: Los resultados analíticos obtenidos se podrán emplear como blanco ambiental para la nueva actividad que se implante en el emplazamiento.
  2. Se detecta presencia de contaminantes:
  3. Si no se superan los NGR: La administración valorará caso por caso la necesidad o no de presentación de informes periódicos de control y seguimiento. Para ello tendrá en cuenta factores como la toxicidad o peligrosidad de los contaminantes de que se trate y la vulnerabilidad del medio, entre otros factores.
  4. Si se superan los NGR y/o la concentración de TPH es superior a 50 ppm:

La administración podrá exigir nuevos informes de situación de caracterización detallada de otras áreas del emplazamiento que no hayan podido caracterizarse por estar ocupadas por edificios, instalaciones, equipos, etc. o Se exigirá la realización de una Valoración detallada de Riesgos en el emplazamiento.

Si el riesgo es aceptable, como en el caso anterior, la administración valorará caso por caso la necesidad o no de presentación de Informes periódicos de control y seguimiento

Si el riesgo no es aceptable la administración declarará el suelo como contaminado.

  • Si se superan los NGR en 100 veces: La administración podrá declarar el suelo directamente como contaminado, a falta de análisis de riesgos.

Informes de Situación de Caracterización detallada

Estos Informes tienen como objeto principal detectar si existe o no afección a la calidad del suelo en caso de clausura de actividades potencialmente contaminantes.

En caso afirmativo y en función de los usos previstos para ese tipo de suelo, será necesario establecer los planes de control y seguimiento de la misma o evaluar los riesgos para la salud humana y/o los ecosistemas.

A la vista de los informes desarrollados anteriormente, la administración requerirá a los titulares de actividades, propietarios de suelo o promotores de nuevos desarrollos urbanísticos, informes periódicos de situación.

 

Informes periódicos de situación

Tienen una función preventiva de la contaminación y el mismo objetivo que el informe preliminar de situación. Verificar, si a lo largo del tiempo, se produce afección significativa a la calidad del suelo sobre el que se asienta alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminante del suelo. Lo presentan los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo activas, cuando una vez presentado el Informe Preliminar e Informes complementarios, no se hayan detectado indicios de afección a la calidad del suelo. Se presentan con la periodicidad indicada por la administración competente y se trata de ir actualizando los datos reales de la actividad.

Informes periódicos de control y seguimiento.

Este tipo de Informe es consecuencia de haberse detectado la presencia de contaminantes en el suelo, en concentraciones tales que suponen un riesgo aceptable, pero cuya evolución es necesario conocer. Es por ello que conlleva la realización de planes analíticos de seguimiento y control. Lo deben presentar los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, o en su caso, propietarios de suelos, previo requerimiento de la administración. El contenido de estos Informes se determina caso por caso pero en general se concretará en los siguientes aspectos:

 

  • Plan de muestreo: Posibles focos de contaminación y puntos de muestreo, teniendo en cuenta la información disponible sobre el medio físico y el estudio histórico. Se indicarán los medios que deben ser muestreados y analizados (aguas subterráneas, suelos superficiales o en profundidad, aguas superficiales y lixiviados). También se especificarán las técnicas de muestreo a emplear en cada caso.

 

  • Programa analítico: Contaminantes que deben analizarse y técnicas analíticas. Los contaminantes serán los que se hayan detectado en informes anteriores y otros que estén relacionados y que puedan ayudar a identificar los focos causantes de la contaminación.

 

  • Interpretación de los resultados y presentación de informes: Los resultados analíticos de las muestras se compararán con los Niveles Genéricos de Referencia (NGR) e incluirán gráficos que muestren la evolución temporal y espacial de la contaminación.

 

 

Examinado el informe periódico de control y seguimiento por parte de la administración, se podrán dar las siguientes posibilidades:
Si la concentración de contaminantes aumenta y/o se extiende a puntos más alejados del posible foco, se requerirán una o varias de las siguientes acciones:

  • En el informe periódico de control y seguimiento habrá que investigar las causas y detectar los posibles focos activos.
  • Establecer las medidas para impedir o reducir dicha contaminación.
  • Realizar un informe complementario de caracterización detallada con el fin de evaluar los riesgos para determinar si son admisibles o inadmisibles.
  • La administración podrá reducir la periodicidad de los informes de control y seguimiento.
  • Si la concentración de contaminantes disminuye: Se valorará caso por caso la frecuencia de los informes de control y seguimiento.