Estos Informes son requeridos por la administración cuando un Informe Preliminar no detalla algún aspecto considerado de relevancia o cuando se considera que podría haber algún tipo de afección. Y pueden ser de 3 tipos:
Informe complementario de datos:
El objetivo es la ampliación de información sobre los datos facilitados en el Informe Preliminar de Situación por ser necesarios para la valoración del mismo. Lo deben presentar los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo a los que se les haya requerido expresamente por el órgano competente.
El contenido de estos Informes se determinará por cada caso en función de las necesidades de información.
Examinado el Informe Preliminar junto con el Informe complementario de datos, pueden ocurrir dos situaciones:
- Si no se detectan indicios relevantes de contaminación se requerirá la presentación del Informe Periódico de Situación, para ir actualizando los datos de la actividad del Informe Preliminar con la periodicidad que determine la administración.
- Si se detectan indicios considerables de contaminación al suelo se requerirá la realización de un Informe complementario de Caracterización Analítica.
Informe complementario de Caracterización Analítica
El objetivo general de estos informes es confirmar o descartar con datos analíticos los indicios de contaminación del suelo detectados en la valoración del Informe Preliminar de Situación.
En concreto, se intenta conseguir:
- Caracterización básica de los usos del suelo y actividades históricas
- Caracterización básica del medio físico
- Caracterización analítica básica de la calidad del suelo
¿Quién está obligada a presentarlo?
Están obligados a presentarlo los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en las que se hayan detectado indicios de contaminación del suelo, previo requerimiento expreso de la administración y en el plazo señalado en el requerimiento.
El contenido de este tipo de Informes está basado en 2 Fases:
- Fase 1. Caracterización inicial.
Con un estudio histórico, un estudio del medio físico y el desarrollo del modelo conceptual del emplazamiento. De este estudio se sacan conclusiones sobre la presencia de la posible contaminación y se determina la Caracterización analítica necesaria
- Fase 2. Caracterización analítica.
Es donde se establece la estrategia, el Plan de muestreo y el análisis de las muestras. Finalmente se obtienen las conclusiones finales en función de los resultados analíticos obtenidos.
Las analíticas a realizar dependerán de la actividad desarrollada en el emplazamiento, tanto actual como histórica, y deberán estar debidamente justificadas.
Y ¿qué sucede después de presentar el informe complementario?
Tomando en cuenta los resultados, y previa valoración caso por caso, el órgano competente, pueden ocurrir 3 situaciones:
- Si no se detectan contaminantes o se encuentran en concentraciones inferiores a los Niveles Genéricos de Referencia (NGR), se solicitará un Informe Periódico de Situación, para la actualización de los datos en la periodicidad indicada por la administración.
- Si la concentración detectada está por debajo de los NGR pero se considera necesario conocer la evolución de dichos contaminantes, se solicitará un Informe periódico de Seguimiento y Control.
- Si se detectan contaminantes en concentraciones superiores a los NGR, se solicitará un Informe Complementario de Caracterización Detallada.
Informe complementario de caracterización detallada:
Ya sabemos que nuestro suelo está contaminado y que la concentración detectada es superior a los Niveles Genéricos de Referencia. Por lo tanto, lo importante ahora es determinar si el riesgo potencial para la salud y/o ecosistemas puede o no considerarse aceptable.
Para ello es necesario redactar un Informe complementario de Caracterización detallada, donde se delimiten las áreas afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y se estimará la evolución temporal y espacial de la contaminación. Y se incluirá una Valoración detallada de Riesgos.
Tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tomando en consideración la información recibida en aplicación del artículo 3, así como otras fuentes de información disponibles, el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos, atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del Real Decreto.
La valoración de esta información se realizará teniendo en cuenta el objeto de protección en cada caso, bien la salud humana, bien los ecosistemas.
Además, se incluirán los datos necesarios para la determinación de los métodos de recuperación a emplear o para la elaboración de un plan de control y seguimiento ambiental a desarrollar en el lugar.
¿Quién está obligada a presentar el informe complementario?
Titulares de actividades, propietarios de suelos o promotores de nuevos usos urbanísticos de suelos, en los que se haya detectado la presencia de algún contaminante en el suelo en una concentración superior al nivel genérico de referencia, o en el que se detecten más de 50 ppm de TPH, confirmados mediante informes complementarios de caracterización analítica o informes de situación de caracterización analítica, previo requerimiento expreso de la administración y en el plazo señalado en el requerimiento.
El contenido de estos Informes se recoge en el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005 donde se establecen los elementos que debe contener la Valoración detallada de Riesgos asociados a suelos contaminados o a los suelos en los que concurre alguna de las circunstancias del Anexo IV del Real Decreto 9/2005 Criterios para la identificación de suelos que requieren Valoración de Riesgos Ambientales.
Pero a modo resumen podemos diferenciar 3 fases:
FASE 1: Caracterización detallada
FASE 2: Identificación y cuantificación de riesgos
FASE 3: Definición de los objetivos para la recuperación.
Tras la evaluación de los informes de situación con caracterización detallada, pueden darse las siguientes situaciones.
- No se detecta presencia de contaminantes: Los resultados analíticos obtenidos se podrán emplear como blanco ambiental para la nueva actividad que se implante en el emplazamiento.
- Se detecta presencia de contaminantes:
- Si no se superan los NGR: La administración valorará caso por caso la necesidad o no de presentación de informes periódicos de control y seguimiento. Para ello tendrá en cuenta factores como la toxicidad o peligrosidad de los contaminantes de que se trate y la vulnerabilidad del medio, entre otros factores.
- Si se superan los NGR y/o la concentración de TPH es superior a 50 ppm:
La administración podrá exigir nuevos informes de situación de caracterización detallada de otras áreas del emplazamiento que no hayan podido caracterizarse por estar ocupadas por edificios, instalaciones, equipos, etc. o Se exigirá la realización de una Valoración detallada de Riesgos en el emplazamiento.
Si el riesgo es aceptable, como en el caso anterior, la administración valorará caso por caso la necesidad o no de presentación de Informes periódicos de control y seguimiento
Si el riesgo no es aceptable la administración declarará el suelo como contaminado.
- Si se superan los NGR en 100 veces: La administración podrá declarar el suelo directamente como contaminado, a falta de análisis de riesgos.