Glosario Norma ISO-17020
Definiciones fáciles de los términos técnicos que puedes encontrar en nuestro contenido:
Este es un diccionario o glosario, para aclarar de forma sencilla, todos los términos relativos a la normativa relativa al análisis de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, Norma ISO-17020, que es la normativa actualmente vigente es España.
A
Acreditación:
Resolución por la que se declara la aptitud y la capacidad de una entidad para llevar a cabo una o varias actuaciones.
Actividades potencialmente contaminantes del suelo:
Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) y mencionadas en el anexo I Real Decreto 9/2005, de 14 de enero en alguno de los supuestos del artículo 3.2.de la citada normativa.
Aguas subterráneas:
Todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo, en la zona de saturación, y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
Aguas superficiales:
Las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, y en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales.
Análisis de riesgos:
Conjunto de estudios que analizan los riesgos derivados de un suelo para la salud humana o los ecosistemas.
B
C
Criterios:
Procedimientos para la valoración de los indicios racionales que permiten presuponer o descartar la existencia de contaminación en el suelo y, en el caso de que existiesen evidencias analíticas de tal contaminación, los niveles máximos de riesgo admisible asociado a esta.
Concentración representativa:
Concentración de un contaminante que representa la mayoría de los valores hallados en un emplazamiento (percentil 90, percentil 95 o máximo).
Confinamiento:
Aislamiento y sellado del suelo contaminado.
D
E
Estándares:
Son el conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Estos se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas.
F
G
H
I
J
K
L
M
Modelo conceptual de riesgos:
Representación esquemática del emplazamiento o sus partes que requiere una identificación precisa de los medios afectados, los mecanismos de transporte de los contaminantes y los receptores tanto actuales como futuros.
N
Nivel genérico de referencia (NGR):
La concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo VII del RD 9/2005.
Nivel objetivo de descontaminación:
Concentración de un contaminante en el suelo que se ha de alcanzar para eliminar los riesgos existentes para el uso previsto.
Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:
Norma que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
Ñ
O
P
Q
R
Riesgo:
Probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente
S
Suelo:
Es la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.
Suelo alterado:
Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo aceptable para la salud humana o el medio ambiente, y concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Suelo contaminado:
Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
Suelo desclasificado como contaminado:
Aquel suelo que ha sido sometido a un proceso de descontaminación en virtud del cual el suelo puede considerarse apto para el uso al que vaya a ser destinado, y así se haya declarado por resolución expresa del órgano competente.
T
U
Uso industrial del suelo:
Se trata del suelo que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.
Uso urbano del suelo:
Es el suelo que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas.