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¿Cuándo estoy obligado a presentar un informe preliminar o un informe de situación del suelo?
Saber cuándo estoy obligado a presentar un Informe de Situación del Suelo (ISS) o un Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS) es fundamental si desarrollas actividades que pueden afectar al suelo. Esta obligación surge, principalmente, en aquellos casos en los que se realizan o se han realizado actividades potencialmente contaminantes, así como en determinadas situaciones como cambios de uso del suelo o transmisiones de terrenos.
El marco normativo que regula esta materia se establece en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que identifica las actividades potencialmente contaminantes del suelo y fija los criterios para su evaluación, posteriormente reforzados por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
¿Cómo saber cuándo estoy obligado a presentar un Informe Preliminar de Situación del Suelo?
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la obligación de presentar un Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS) para aquellas actividades potencialmente contaminantes, identificadas en función de su código CNAE-2009 y del alcance de su actividad según el Anexo I del reglamento.
Esta exigencia fue reforzada por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que añade la obligación de los propietarios de fincas de declarar, en el título de transmisión, si en ellas se han realizado o no actividades potencialmente contaminantes del suelo. Dicha declaración debe inscribirse como nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Es importante recordar que la competencia en materia de suelos contaminados corresponde a las comunidades autónomas, por lo que los informes deben dirigirse a estas administraciones.
Además de las actividades catalogadas en el RD 9/2005, también deben presentar el IPS:
- Actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas anuales de materias peligrosas.
- Actividades que cuentan con almacenamientos de combustible para uso propio, cuando:
- El consumo anual medio supera los 300.000 litros.
- El volumen total de almacenamiento (tanques aéreos o subterráneos) es igual o mayor a 50.000 litros.
El reglamento aclara que debe presentarse un único informe por cada suelo en el que se desarrolle la actividad.
Asimismo, se prevé la presentación periódica de Informes de Situación del Suelo por parte de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 9/2005, de acuerdo con los plazos y procedimientos que establezcan las comunidades autónomas.
Finalmente, están obligados a presentar un informe también los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante, en los siguientes supuestos:
- Cuando se solicita una licencia para implantar una actividad distinta de las incluidas en el listado de actividades contaminantes.
- Cuando se pretende realizar un cambio de uso del suelo.
| Supuesto | Tipo de informe requerido | Destinatario |
| Actividades incluidas en el Anexo I del RD 9/2005 | IPS (inicial y periódicos ISS) | Comunidad autónoma competente |
| Actividades con > 10 toneladas/año de sustancias peligrosas | IPS | Comunidad autónoma competente |
| Almacenamiento de combustible (> 300.000 litros/año o ≥ 50.000 litros) | IPS | Comunidad autónoma competente |
| Cambio de uso del suelo | ISS | Comunidad autónoma competente |
| Transmisión de fincas con actividades potencialmente contaminantes | Declaración + posible ISS | Comunidad autónoma / Registro de la Propiedad |
¿Cuáles son los plazos para presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo?
El Real Decreto 9/2005 otorgó un plazo inicial de dos años para que las actividades potencialmente contaminantes y las instalaciones que manejan sustancias peligrosas presentaran su primer Informe Preliminar de Situación del Suelo ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
En relación con los plazos y situaciones específicas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Instalaciones activas antes de la entrada en vigor del RD 9/2005:
Debieron presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS) en el plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es decir, antes del 14 de enero de 2007. Además, estas instalaciones están obligadas a volver a presentarlo cuando se produzcan:- Modificaciones sustanciales en las instalaciones.
- El cese de la actividad.
- Periodicidad de los informes:
Una vez recibido el primer IPS, la administración autonómica es la que determina el plazo y el contenido de los informes periódicos que deberán presentar las actividades afectadas. - Informes complementarios:
La comunidad autónoma puede exigir, tras examinar los expedientes, la presentación de:- Informes más detallados.
- Datos adicionales.
- Análisis específicos del suelo que permitan una mejor evaluación de su estado.
¿Qué relación existe entre el Informe de Situación del Suelo y la Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
En muchos casos, las actividades obligadas a presentar un Informe de Situación del Suelo (ISS) o un Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS) coinciden con aquellas que están sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), ya que ambas figuras se aplican a instalaciones con un potencial impacto ambiental significativo.
La Autorización Ambiental Integrada, regulada por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, tiene como objetivo evaluar de forma global los efectos de una actividad sobre el medio ambiente (aire, agua y suelo). Dentro de este marco, el suelo adquiere una especial relevancia, lo que explica la conexión directa con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005.
En la práctica, esta relación implica que:
- La información contenida en los informes de situación del suelo puede ser requerida durante la tramitación o revisión de la AAI.
- El estado del suelo puede condicionar las condiciones de la autorización ambiental.
- En caso de cese de la actividad, ambas normativas pueden exigir la evaluación del estado del suelo para determinar si es necesario llevar a cabo medidas de recuperación.
Por ello, es habitual que las empresas deban gestionar de forma coordinada ambas obligaciones, integrando la información sobre suelos dentro de su estrategia global de cumplimiento ambiental. Es importante contar con una entidad de inspección acreditada de suelos IPS.
Los informes de situación del suelo constituyen una de las principales herramientas para la protección de este recurso en actividades donde se manejan sustancias peligrosas. Su cumplimiento no solo contribuye a la conservación del suelo, sino que también permite a las empresas identificar de forma temprana posibles riesgos de contaminación y adoptar medidas preventivas adecuadas. Además, cumplir con esta obligación ayuda a evitar posibles sanciones previstas en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como costes elevados derivados de actuaciones de recuperación en caso de declararse un suelo contaminado.

