Home > Actualidad > Ecogestión Medio Ambiental > Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: Guía Completa
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: Guía Completa

blog

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: Guía Completa

Blog, Ecogestión Medio Ambiental

Publicado el 10/06/2025

Lectura de 7 mins

Share

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental es fundamental para garantizar un desarrollo sostenible en España, al integrar la protección del medio ambiente en proyectos, planes y programas. Esta ley, regulada por la Ley 21/2013, establece los procedimientos para evaluar los efectos ambientales y asegurar que se adopten medidas preventivas y correctivas. Además, algunas comunidades autónomas han desarrollado sus propias normativas para casos específicos, pero este artículo se enfoca en la normativa estatal, proporcionando una visión completa de cómo funciona el proceso de evaluación para proteger nuestro entorno.

La Ley de Evaluación Ambiental ha permitido fijar las bases para un análisis adecuado de las consecuencias ambientales de los planes, programas o proyectos, y poder así eliminar o minimizar los posibles impactos sobre el medio de forma previa

¿Qué es la Ley de Evaluación Ambiental en España?

La evaluación de impacto ambiental viene regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Es el marco normativo que integra el régimen jurídico de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas y de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, y sienta las bases que deben regir la evaluación ambiental garantizando en todo el territorio del Estado un alto grado de protección ambiental, sin perjuicio del desarrollo normativo posterior por parte de las comunidades autónomas. La Ley 9/2018, que modifica parcialmente la Ley 21/2013, introdujo mejoras en la participación pública y la evaluación de los efectos acumulativos de los proyectos.

Este texto normativo incorporó dos directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español: La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

La finalidad última de la Ley de Evaluación Ambiental es promover un desarrollo sostenible mediante:

  • La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
  • El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
  • El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  • El establecimiento de las medidas de vigilancia, corrección y compensación necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Además, la ley contempla la exigencia de una garantía financiera medioambiental, asegurando que los responsables de proyectos con impactos significativos puedan cubrir los costes de restauración ambiental en caso de ser necesario. Este principio responde al enfoque de “quien contamina paga”, promoviendo la responsabilidad ambiental de los promotores.
La coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas en la aplicación de esta normativa se canaliza a través de órganos como la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental

La Ley de Evaluación Ambiental diferencia entre dos grupos principales de evaluaciones:

  • Evaluación Ambiental Estratégica, para Planes y Programas
  • Evaluación de Impacto Ambiental, para proyectos.

La normativa establece el procedimiento ordinario y simplificado tanto para la evaluación ambiental estratégica como para la evaluación de impacto ambiental, dependiendo de la magnitud y características del plan o proyecto (si se encuentra por ejemplo en una zona de Red Natura 2000).

Para saber si un plan, programa o proyecto debe realizar una Evaluación ambiental y el tipo, hay que remitirse a los Anexos de la Ley:

  • Anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria
  • Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada
  • Anexo III. Criterios técnicos para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
  • Anexo V. Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

Si bien los proyectos incluidos en el Anexo I y Anexo II están claramente definidos, hay aspectos que quedarían a criterio del órgano ambiental en función de la tipología del proyecto, plan o programa. Los datos estadísticos disponibles reflejan un creciente cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de promotores públicos y privados, consolidando así esta ley como una herramienta clave para el desarrollo sostenible.

Ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

De forma general, siempre habrá que consultar la posibilidad de estar sometido a Evaluación Ambiental de los planes, programas o proyectos que estén relacionados con agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo o afecten a espacios de la Red Natura 2000.

Además, es importante destacar que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.

¿Cómo se efectúa la evaluación ambiental?

Los procedimientos para realizar la Evaluación ambiental dependen del tipo de evaluación a aplicar (ordinaria o simplificada) y del proyecto a analizar (plan, programa o proyecto) como hemos visto anteriormente, al igual que los plazos. Durante el procedimiento, se realizan consultas tanto a entidades locales como a las autoridades competentes en materia sectorial de medio ambiente, garantizando un análisis multidisciplinar. Así todo, y como pincelada general están compuestos de:

La Evaluación ambiental estratégica ordinaria (planes y programas) constará de los siguientes trámites:

  1. Solicitud de inicio.
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  3. Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  4. Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
  5. Análisis técnico del expediente.
  6. Declaración ambiental estratégica.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria (proyectos) constará de los siguientes trámites:

  1. Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor.
  2. Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo.
  3. Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.
  4. Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.
  5.  Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

Cabe destacar que en todos ellos se realizan trámites de información pública y consultas, tanto a las administraciones públicas afectadas como a las personas interesadas, para que planteen las cuestiones que consideren relevantes. Este paso ha sido muy importante, sobre todo para incluir a los entes sociales, para que puedan formular las cuestiones o alegaciones relativas al desarrollo de proyectos en su entorno.

La Ley de Evaluación Ambiental ha permitido fijar las bases para un análisis adecuado de las consecuencias ambientales de los planes, programas o proyectos, y poder así eliminar o minimizar los posibles impactos sobre el medio de forma previa, o directamente no permitir el desarrollo de algunos de ellos que puedan suponer un alto perjuicio para el medioambiente.

Actualmente se trata ya de una legislación básica a cumplir para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto que pueda afectar a la sostenibilidad ambiental y existe un alto grado de cumplimiento y compromiso.

Así todo, estas tramitaciones son complejas y requieren un alto grado de conocimiento y profundidad en el tema para su desarrollo, con lo que es importante contar con una consultoría medioambiental para la evaluación del impacto ambiental..

¿Quieres saber más?

Descubre las ventajas de nuestros productos, soluciones y mejora tus servicios con nuestra oferta formativa

Contacta con nosotros