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Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Qué es y qué tipos de proyectos la requieren?
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es una herramienta clave para poder analizar los efectos que un proyecto genera sobre el medioambiente. Esta Evaluación de Impacto Ambiental debe ser evaluada y aprobada por el órgano competente en materia ambiental. El objetivo de la elaboración de una EIA no es otro que proteger el medioambiente y el ecosistema de la zona en la que se plantea el proyecto, plan o programa que impulsa la elaboración de dicho documento. A lo largo de este blog te vamos a explicar qué es una Evaluación de Impacto Ambiental, qué factores contempla y qué proyectos deben someterse a ella.
Las Evaluaciones de Impacto Ambiental son documentos importantes en cuanto a la protección del medioambiente y el estado de bienestar
Evaluación de Impacto Ambiental: qué es y en qué consiste
Tal y como se define en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la “evaluación ambiental” es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
Por lo tanto, se puede decir que la Evaluación de Impacto Ambiental es una herramienta muy útil para detectar posibles impactos ambientales antes de iniciar un proyecto. De este modo, se podrán implementar medidas preventivas, así como protocolos de actuación y buscar alternativas viables que minimicen esos posibles impactos ambientales.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con la solicitud por parte del promotor y finalizará mediante:
- La declaración de impacto ambiental, respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- El informe de impacto ambiental, respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental
Actualmente, la normativa en vigor, diferencia entre dos tipos de evaluación de impacto ambiental:
- Ordinaria: realizada según los artículos recogidos en la sección 1ª de la Ley 21/2013 (desde los artículos 33 al 44, ambos incluidos).
Estarán obligados a elaborar una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, los proyectos que se indican a continuación:
- Aquellos proyectos que se relacionan en el Anexo I de la Ley 21/2013.
- Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en el Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los comprendidos en el apartado 2 de la Ley 21/2013, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo a los criterios del anexo III; así como aquellos incluidos en dicho apartado cuando el promotor lo considere oportuno.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en dicho anexo.
- Simplificada: realizada según los artículos recogidos en la sección 2ª de la Ley 21/2013 (desde los artículos 45 al 48, ambos incluidos).
Estarán obligados a elaborar una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, los proyectos que se indican a continuación:
- Aquellos proyectos que se relacionan en el Anexo II de la Ley 21/2013.
- Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de las características de las características de un proyecto del anexo I o II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1 c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente.
- Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en el Anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayas nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
Como has podido ver, las Evaluaciones de Impacto Ambiental son documentos importantes en cuanto a la protección del medioambiente y el estado de bienestar, por lo que tras ser aportadas a la administración, deben pasar por un proceso de consulta pública, pudiendo ser evaluados por terceras personas.
Por todo esto, es importante que el documento sea acorde a lo establecido en la normativa vigente (tanto a nivel comunitaria como autonómica o cualquier exigencia de la administración local donde se va a llevar a cabo el proyecto).
En Inteco Astur disponemos de experiencia en la elaboración de este tipo de proyectos gracias a nuestro servicio de consultora medioambiental, ofreciéndote la posibilidad de acompañarte en todo el proceso de tramitación y elaboración.

