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Garantía financiera medioambiental: ¿qué es y cuál es su importancia?

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Garantía financiera medioambiental: ¿qué es y cuál es su importancia?

Blog, Normativa medioambiental

Publicado el 18/12/2024

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La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental reconoce la importancia de constitución de una garantía financiera medioambiental para el ejercicio de ciertas actividades como herramienta que asegure que el operador dispone de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes que puedan derivarse de las actividades de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se puedan ocasionar.

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental, se puede decir que es un recurso importante y una estrategia de sostenibilidad para las empresas.

¿Qué es la garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

La garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito que impone la Ley 26/2007 a todos aquellos operadores cuya actividad aparezca incluida en el anexo III de dicha ley. Como ya se mencionó anteriormente, el objetivo de la constitución de la garantía financiera es garantizar la disposición de fondos suficientes en una situación de emergencia medioambiental.

Se puede decir, por lo tanto, que la garantía financiera es una declaración responsable de las empresas con el medioambiente.

En cuanto a la constitución de dicha garantía financiera, esta parte de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA) en el que se evalúa el tipo de actividad e incidencia medioambiental, así como medidas preventivas y probabilidades de ocurrencia, entre otros, con el fin de determinar la cuantía que debe englobar la garantía.

¿Quiénes están obligados a contar con una garantía financiera?

En el artículo 24 de la Ley 26/2007, se recoge que, cualquier operador de las actividades incluidas en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar. Por lo tanto, tienen obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades, entre otras:

  • Instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Se incluye también cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, trasporte, recuperación y eliminación de residuos y residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril.

Tal y como se recoge en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, quedan excluidos de constituir garantía financiera obligatoria:

  • Aquellos operadores cuyas actividades sean susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  • Aquellos operadores cuyas actividades sean susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre los 300.000 y los 2.000.000 de euros que acrediten, mediante la presentación de los certificados correspondientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8 c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales, quedando por tanto exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.

Cabe destacar que con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ampliaron las actividades incluidas en el anexo III. Esta Ley, dentro de su artículo 20, más concretamente el apartado 6, establece dentro de las obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos, que estos estarán obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo, entre otras cosas, a sus características, peligrosas, etc.

garantía financiera de responsabilidad medioambiental

¿Cómo se debe comunicar la constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental?

Una vez definida la cuantía que debe cubrir la garantía financiera y haberse constituido, el operador de la actividad deberá presentar ante el organismo competente una declaración responsable según el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre en la que se indique la constitución de dicha garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

Desde Inteco Astur conocemos la importancia de constituir una garantía financiera y la necesidad de un correcto análisis y cálculo de la cuantía de dicha garantía. Es por esto que prestamos el servicio de elaboración de Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) y cálculo de la garantía financiera en caso de ser necesaria.

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