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Exención 1.1.3.1 en ADR: ¿cuándo se produce y qué requisitos deben cumplirse?

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Exención 1.1.3.1 en ADR: ¿cuándo se produce y qué requisitos deben cumplirse?

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Publicado el 18/07/2024

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El transporte de mercancías peligrosas por carretera está estrictamente regulado. El incumplimiento de los requisitos legales que se exigen en el transporte de este tipo de mercancías puede suponer graves consecuencias económicas para las empresas. Por ello, es de gran importancia conocer en qué casos estamos eximidos de su cumplimiento, especialmente en lo que respecta a la exención 1.1.3.1 del ADR. En este post, abordaremos en qué circunstancias se aplica esta exención y qué requisitos específicos deben cumplirse para aprovecharla, asegurando así el transporte seguro y conforme a la normativa vigente.

¿Qué es la exención 1.1.3.1?

En el transporte por carretera de mercancías clasificadas como peligrosas, es necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas en el ADR

Esta normativa establece una serie de condiciones que deben cumplir los envases que se emplean para contener las mercancías peligrosas, su etiquetado, los vehículos, etc. así como la documentación identificativa que tiene que acompañar al transporte.

Sin embargo, existen determinados casos en los que se puede hacer un transporte por carretera de mercancías peligrosas sin necesidad de cumplir con el ADR. Se trata de las exenciones totales al ADR.

En este post desarrollaremos los casos en que un transporte está totalmente exento del cumplimiento del ADR por su naturaleza. Estos casos vienen recogidos en el siguiente epígrafe del ADR: 1.1.3.1. Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para la exención 1.1.3.1?

exención 1.1.3.1

Enumeramos, a continuación, las condiciones que permiten acogerse a esta exención total al ADR.

Los casos en los que no es necesario el cumplimiento de las exigencias de la normativa ADR y, por lo tanto, no será necesario el uso de envases homologados, señalización de envases y vehículos, carta de porte, etc., son:

Los transportes de mercancías peligrosas llevados a cabo por particulares, siempre que:

  • Las mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas.

No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas.

Cuando se trate de líquidos inflamables (por ejemplo, gasóleo o gasolina), en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no debe superar los 60 litros por recipiente y los 240 litros por vehículo.

  • Se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. 

Los transportes realizados por empresas de modo accesorio a su actividad principal

Ejemplos: 

  • El aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil y sus trayectos de retorno.
  • Trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento.

Condiciones:

  • En cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
  • Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. 
  • El transporte de radiactivos (Clase 7) no puede acogerse a esta exención.

Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no se podrán acoger a esta exención.

Los transportes realizados por autoridades necesarios en intervenciones de emergencias, especialmente los realizados:

  • Por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados que contengan mercancías peligrosas.
  • Para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente.

Los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, siempre que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.

Existen distintos escenarios de transporte de mercancías peligrosas en los que podemos acogernos a la exención 1.1.3.1, la cual nos permite transportar mercancías peligrosas sin necesidad de emplear envases homologados, sin señalizar ni envases ni vehículos y sin necesidad de cumplimentar una carta de porte que identifique y cuantifique las mercancías peligrosas transportadas. 

También es importante tener en cuenta que, además de la exención 1.1.3.1, el ADR contempla otras exenciones que pueden aplicarse en función de la cantidad de mercancía transportada, como la exención 1.1.3.6, que permite ciertos límites sin necesidad de cumplir con todas las exigencias del ADR.

Para ello hemos de saber interpretar adecuadamente lo que recoge el ADR, comprobar que la naturaleza de nuestro transporte coincide con los casos recogidos en dicha exención y cumplir con las condiciones que se establecen en ella.

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