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Exención 1.1.3.6 en ADR: ¿cuándo se produce y qué requisitos deben cumplirse?

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Exención 1.1.3.6 en ADR: ¿cuándo se produce y qué requisitos deben cumplirse?

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Publicado el 27/02/2025

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El transporte de mercancías peligrosas está regulado por unas normativas muy estrictas para garantizar la seguridad en todo momento. Sin embargo, el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) contempla ciertas exenciones que permiten flexibilizar sus requisitos en condiciones específicas.

Una de las más relevantes es la exención 1.1.3.6, que permite el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas sin necesidad de cumplir con todas las obligaciones normales que establece el ADR. En este artículo, analizaremos en qué consiste esta exención, qué requisitos deben cumplirse, cómo influyen las categorías de transporte y los beneficios que supone acogerse a este apartado del reglamento.

¿Qué es la exención 1.1.3.6?

La exención 1.1.3.6 es una disposición de la normativa ADR que facilita el transporte de mercancías peligrosas en volúmenes reducidos, permitiendo la eliminación de ciertos requisitos administrativos y operativos. Gracias a esta exención, es posible realizar el transporte sin la necesidad de señalizar los vehículos con los paneles naranja o las placas-etiqueta, sin que el conductor necesite tener la autorización ADR o sin tener que llevar a bordo del vehículo las instrucciones escritas.

Esta exención es especialmente útil para empresas que manejan pequeñas cantidades de mercancías peligrosas en sus operaciones diarias, ya que reduce costes sin comprometer la seguridad del proceso. Sin embargo, es fundamental conocer y cumplir con las condiciones establecidas para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa internacional. Nunca tenemos que olvidar que las mercancías siguen siendo peligrosas.

ADR exención 1.1.3.6

¿Qué requisitos deben cumplirse para la exención 1.1.3.6?

Para determinar si una mercancía peligrosa puede acogerse a la exención 1.1.3.6, es necesario identificar su categoría de transporte. Esta información se encuentra en la columna 15 de la Tabla A del ADR y clasifica las mercancías en cinco categorías:

  • Categoría 0: no pueden acogerse a esta exención.
  • Categoría 1: límite de hasta 20 litros o kilos (excepto unos números ONU, que establece el límite en 50 litros o kilos).
  • Categoría 2: límite de hasta 333 litros o kilos.
  • Categoría 3: límite de hasta 1.000 litros o kilos.
  • Categoría 4: Sin restricciones de cantidad.

Las mercancías clasificadas en la categoría 0 no pueden acogerse nunca a esta exención y deberán cumplir con la normativa ADR al completo.

Dentro de la categoría de transporte 4 están clasificados los envases vacíos sin limpiar (excepto si han contenido materias de la categoría 0). Es decir, se pueden transportar sin límite de cantidad.

Si en una misma unidad de transporte se combinan mercancías de diferentes categorías, se debe realizar un cálculo con coeficientes específicos. La suma total no debe exceder de 1000 kilos o litros, asegurando así el cumplimiento de la exención. Superar este valor puede suponer una sanción importante.

Condiciones adicionales

Aunque la exención 1.1.3.6 reduce ciertos requisitos, sigue siendo obligatorio cumplir con las siguientes disposiciones para garantizar la seguridad:

  • Carta de porte: debe indicar la cantidad total de mercancía transportada por categoría y mencionar expresamente que se transporta bajo la exención 1.1.3.6. del ADR.
  • Envases homologados: los productos tienen que transportarse en envases/embalajes certificados según el ADR y correctamente etiquetados para su identificación.
  • Formación del personal: aunque los conductores no necesitan formación ADR específica, deben estar capacitados para el manejo seguro de las mercancías que transportan.
  • Equipos de protección: el vehículo debe contar con un extintor de capacidad mínima de 2kg (ABC), triángulos de emergencia, chalecos reflectantes y linterna (sin superficies que puedan provocar chispas).

La exención 1.1.3.6 del ADR es una disposición fundamental en la logística de mercancías peligrosas en pequeñas cantidades, ya que permite optimizar costes y simplificar procesos sin comprometer la seguridad. Su correcta aplicación exige el cumplimiento riguroso de los límites de cantidad y las condiciones establecidas para evitar sanciones y garantizar un transporte seguro.

Otra exención relevante dentro del ADR es la exención 1.1.3.1, que se aplica en situaciones específicas relacionadas con la naturaleza del transporte y permite ciertas excepciones al cumplimiento de la normativa en función del tipo de operación realizada.

Para las empresas y profesionales del sector, esta normativa representa una oportunidad muy interesante y asequible para mejorar la eficiencia operativa, asegurando el cumplimiento legal y promoviendo un manejo responsable de las mercancías peligrosas dentro de la cadena de suministro sin dejar de lado la seguridad en ningún momento.

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