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Diferencia entre un plan de emergencia y un plan de autoprotección: todo lo que necesitas saber
La diferencia entre un plan de emergencia y un plan de autoprotección radica principalmente en su alcance, su base normativa y su nivel de detalle. Mientras que el plan de emergencia es obligatorio para cualquier centro de trabajo y establece las medidas básicas de actuación ante situaciones de riesgo, el plan de autoprotección se exige solo en determinadas actividades incluidas en la normativa específica y requiere un análisis mucho más completo de los riesgos, medios de protección y protocolos de intervención urgente. Conocer cuál necesita tu empresa es fundamental para garantizar la seguridad de las personas y cumplir con la legislación vigente.
Es esencial que las organizaciones cuenten con un documento que brinde las herramientas adecuadas para responder eficazmente a situaciones de emergencia
¿Cuál es la diferencia entre un Plan de Emergencia y un Plan de Autoprotección?
Aunque ambos documentos tienen el mismo fin, establecer pautas de actuación para protegernos frente a una situación de emergencia, debemos de tener claro que no son sinónimos. Los planes de autoprotección son muchos más específicos, en ellos se analizan y evalúan de forma detallada los riesgos que pueden originar una emergencia.
Las principales diferencias entre ambos documentos son:
1. Base Normativa
La primera diferencia radica en que ambos documentos se rigen por normativas diferentes. Un plan de emergencia se regula principalmente a través del artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Mientras que un plan de autoprotección se rige por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, posteriormente modificado y complementado por el Real Decreto 1468/2008. Esta normativa establece los requisitos específicos de elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección.
2. Registro administrativo
Los planes de autoprotección deben registrarse y estar aprobados por la administración competente. Para ello, las comunidades autónomas disponen de normativas específicas que regulan cómo debe realizarse este procedimiento y los requisitos que debe cumplir el redactor del documento, entre otros aspectos. Además, existe el Registro Estatal de Planes de Autoprotección (REPA), gestionado por el Ministerio del Interior, que actúa como sistema de referencia a nivel estatal para facilitar la coordinación con los servicios públicos de emergencia.
El objetivo de este registro es que los servicios de emergencia conozcan previamente los establecimientos donde podrían tener que intervenir, mejorando así la eficacia de la respuesta.
En cambio, en el caso de un plan de emergencia no es necesario realizar este registro. El único requisito es que debe estar disponible en caso de que la Autoridad Competente lo solicite.
3. Revisión y actualización
Los planes de emergencia no tienen establecidas revisiones periódicas. Solamente es necesario su actualización cuando se produzca un cambio sustancial en el centro de trabajo, como puede ser, la aparición de nuevas situaciones de emergencia, cambios en la estructura de los equipos de emergencia, obras en el establecimiento, que afecten a la respuesta ante una emergencia.
En cambio, el Real Decreto 393/2007 por el que se regulan los planes de autoprotección indica que éstos se deben de revisar mínimo cada tres años, o antes, en caso de producirse cualquier cambio sustancial que afecte a la respuesta en una situación de emergencia.
4. Obligatoriedad y alcance
La obligación de disponer de un plan de emergencia viene determinada por el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que exige al empresario analizar las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, la actividad desarrollada y la posible presencia de personas ajenas a la misma. Por tanto, las medidas de emergencia deben adaptarse a las características y riesgos específicos de cada centro de trabajo.
Sin embargo, la obligación de disponer de un plan de autoprotección solo afecta a aquellos establecimientos, centros o actividades incluidos en el Anexo I del Real Decreto 393/2007, donde se recogen aquellas instalaciones con mayor nivel de riesgo o especial complejidad en la gestión de emergencias.
5. Contenido y estructura
El contenido de un plan de emergencia puede diferir según el tipo de organización, la índole de sus actividades y los riesgos particulares a los que se enfrenta. Aunque no existe una estructura rígida y única para estos planes, existe un marco general recomendado que puede orientar la creación de un plan de emergencia eficaz, el cual se detalla a continuación:
- Introducción: Descripción general y alcance del plan de emergencia.
- Objetivos: Definición clara de los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación del plan.
- Responsabilidades: Identificación de las personas y departamentos responsables de la coordinación y ejecución del plan de emergencia. Descripción de las responsabilidades específicas de cada función en relación con las medidas de emergencia.
- Identificación de riesgos: Identificación de riesgos, de las áreas críticas y los recursos vulnerables que podrían ser afectados por una emergencia.
- Procedimientos de emergencia: Protocolos claros y detallados para responder a diferentes tipos de emergencias, como incendios, terremotos, evacuaciones, accidentes químicos, etc.
- Comunicación y Coordinación: Planificación de la comunicación interna y externa durante una emergencia, incluyendo la forma de informar a los empleados, clientes, proveedores y autoridades pertinentes sobre la situación.
- Recursos y Equipos de Emergencia: Lista detallada de los recursos disponibles para responder a emergencias.
- Formación y Simulacros: Programa de formación / simulacros regular para el personal sobre medidas de seguridad y procedimientos de emergencia.
- Mantenimiento y Actualización: Procedimientos para revisar y actualizar el plan de emergencia periódicamente para reflejar cambios en la organización, en las operaciones o en los riesgos identificados.
Por el contrario, un plan de autoprotección tiene perfectamente definido su contenido. Este está establecido en el Anexo II de la normativa por la que se rige y aprueba la Norma Básica de Autoprotección. En caso de que una organización tuviera que disponer de un plan de autoprotección su estructura es la siguiente:
- Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
- Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.
- Capítulo 7: Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
- Capítulo 8: Implantación del Plan de Autoprotección.
- Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
- Anexo I: Directorio de Comunicación.
- Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias.
- Anexo III: Planos.
¿Qué actividades están obligadas a tener un Plan de Autoprotección?
No todas las empresas o instalaciones están obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección. Para determinarlo, es necesario consultar el catálogo de actividades incluido en la Norma Básica de Autoprotección y tener en cuenta, además, la normativa que pueda existir dentro del ámbito de competencia de cada comunidad autónoma.
Entre las actividades que pueden estar sujetas a esta obligación se encuentran:
- Actividades industriales y de almacenamiento: determinadas instalaciones que trabajan con sustancias peligrosas o presentan características que pueden incrementar el riesgo ante una emergencia.
- Actividades de infraestructuras: instalaciones vinculadas al transporte, aeropuertos, puertos comerciales y otras infraestructuras que cumplan los criterios establecidos por la normativa.
- Actividades de espectáculos y recreativas: determinados espacios destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas cuando alcanzan los aforos o características contemplados legalmente.
- Actividades sanitarias: determinados establecimientos de uso sanitario en función de características como su altura de evacuación o número de camas.
- Actividades docentes y residenciales: centros que, por su ocupación, dimensiones o características, se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la normativa.
La elaboración del plan debe realizarse atendiendo a los riesgos específicos de cada actividad y contemplar las medidas necesarias para prevenir y responder ante posibles emergencias. De esta forma, el plan de prevención y las medidas de autoprotección de la organización deben coordinarse para garantizar una respuesta eficaz y facilitar la actuación del sistema público de protección civil cuando sea necesaria.
Para concluir, es esencial que las organizaciones cuenten con un documento que brinde las herramientas adecuadas para responder eficazmente a situaciones de emergencia. Este no solo cumple con una obligación legal, sino que también es crucial para garantizar la seguridad de los empleados. Es importante recordar que estos documentos son dinámicos y requieren actualizaciones periódicas para mantener su relevancia y eficacia. Además, es fundamental que todos los trabajadores de la empresa estén debidamente informados sobre estos documentos. Si tienes preguntas sobre el tipo de documento que tu organización necesita, no dudes en contactarnos en Inteco Astur. Somos especialistas en seguridad industrial y el diseño y la redacción de Planes de Autoprotección que garanticen una eficaz respuesta ante situaciones de emergencia.

