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Nueva Ley de Aguas RD 665/2023: claves y cambios que debes conocer
En el mes de septiembre de 2023 entró en vigor el RD 665/2023 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), el Reglamento de la Administración Pública del Agua y el RD 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En España la legislación que regula la contaminación de las aguas subterráneas se encuentra dispersa en un conjunto de normativa en diferentes campos de aplicación como por ejemplo normativa de aguas a nivel nacional, normativa regional y de confederaciones hidrográficas, etc. Hasta la entrada en vigor, no existía normativa específica en cuanto al tratamiento de la problemática frente a la contaminación puntual de las aguas subterráneas y la legislación se centraba en la contaminación de origen difuso o contaminación por una fuente no puntual, como por ejemplo la contaminación por nitratos por uso agrícola. La contaminación puntual tiene, como norma general, un origen industrial y corresponde en la mayoría de los casos por compuestos orgánicos.
Ley de Aguas RD 665/2023 principales novedades
Este RD 665/2023 modifica el RDPH, actualizándolo en cuanto a la modernización y digitalización (Fomenta el uso de herramientas digitales para la gestión y monitoreo de cultivos), sostenibilidad medioambiental (incluye medidas para reducir la huella de carbono, el uso de productos fitosanitarios y la protección de la biodiversidad en áreas rurales), acceso a subvenciones y ayudas, formación (capacitación de agricultores y trabajadores del sector agrario en el uso de nuevas tecnologías y prácticas sostenibles), e incentivos para la innovación.
En el caso de contaminación de las aguas la principal e importante innovación del RD 665/2023 con el cambio normativo en el que se avanza enormemente en la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. El Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, incorpora en su Capítulo III del Título III, artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273, 273 bis, y 273 quater, los preceptos normativos para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. Además, el nuevo RDPH incorpora cuatro anexos técnicos (Anexo X, Partes A, B, C y D) que determinan los contenidos mínimos para la evaluación y diagnóstico de la contaminación, la realización de análisis de riesgos cuantitativos, los proyectos de descontaminación, y los Valores genéricos de referencia de calidad que permitan evaluar el impacto de la contaminación a las aguas subterráneas.
Importancia en el marco de la contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas en emplazamientos potencialmente contaminados.
La nueva legislación supone una metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos, y establece el procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas, (aspecto novedoso y que únicamente existía para los suelos contaminados y su declaración como suelo contaminado) y la restauración de los acuíferos. La contaminación subterránea cuenta así con el trato normativo que necesita para su correcta protección y recuperación.
Hasta la aprobación del RD 665/2023, la carencia de valores de referencia de calidad de las aguas subterráneas había dificultado la evaluación del impacto de su contaminación, dando lugar a frecuentes indefiniciones a la hora de establecer el grado de afección, los objetivos de calidad y, cuando procediese, las medidas de descontaminación necesarias. A partir de los datos físico‐químicos y toxicológicos de los contaminantes, y de los parámetros de exposición de los receptores sensibles potencialmente expuestos, se calculan las concentraciones que generan riesgos sistémicos y cancerígenos para las personas en función de distintos escenarios, y para para cada vía de contacto planteada (vía oral, inhalación y contacto dérmico). Todas las vías de exposición por cada contaminante son integradas para obtener un efecto global. Asimismo, se ha incluido un análisis de sensibilidad basado en guías de instituciones reconocidas, como las elaboradas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (USEPA), de tal forma que, tras un tratamiento estadístico, finalmente se definieron los Valores genéricos de no riesgo (VGNR) y los Valores genéricos de intervención (VGI) para cada compuesto o grupo de contaminantes:
- El listado incluido en el Anexo X Parte B del RDPH abarca un amplio abanico de sustancias procedentes de actividades potencialmente contaminantes, que son habitualmente detectadas en el agua subterránea en el marco de los emplazamientos contaminados. Así, se han establecido los VGR de calidad de las aguas subterráneas para un total de 89 sustancias, entre las que se encuentran grupos de sustancias orgánicas (Pesticidas, Hidrocarburos, Organoclorados, Clorofenoles, PAH, PCB, etc), así como nitratos, fósforo y Escherichia coli (E. coli), distinguiendo entre Valores genéricos de no riesgo (VGNR) y Valores genéricos de intervención (VGI), entendiendo:
- a) Valor genérico de no riesgo (VGNR, artículo 272 bis RDPH): es la concentración de una sustancia en el agua subterránea por debajo de la cual no es probable que se genere un riesgo inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en general.
- b) Valor genérico de intervención (VGI, artículo 272 bis RDPH): es la concentración de una sustancia en el agua subterránea por encima de la cual es previsible que exista un riesgo inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en general.
El denominador común de la contaminación puntual de las aguas subterráneas es su gran complejidad técnica, de modo que las actuaciones de diagnóstico, seguimiento, análisis de riesgos y descontaminación suelen resultar extremadamente complicadas, costosas y lentas. Asimismo, es muy frecuente la generación de riesgos por la presencia de dicha contaminación (afecciones a captaciones, receptores sensibles, ecosistemas, población, infraestructuras, etc.), lo cual vuelve aún más complejo el problema.
En este sentido, recientemente se ha producido un importante cambio normativo que avanza enormemente en la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual: el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante, “RDPH”), incorpora en su Capítulo III del Título III, los preceptos normativos para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual e incorpora cuatro anexos técnicos (Anexo X, Partes A, B, C y D) que determinan los contenidos mínimos para la evaluación y diagnóstico de la contaminación, la realización de análisis de riesgos cuantitativos, los proyectos de descontaminación, y los Valores genéricos de referencia de calidad que permitan evaluar el impacto de la contaminación a las aguas subterráneas.

