Depósitos y Tanques · Transporte y Almacenamiento Seguro

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Emiliana Serbatoi:

Emiliana Serbatoi lleva más de 35 años innovando en la producción de depósitos de almacenamiento, transporte y distribución de aceites, carburantes y otros hidrocarburos. Además de Sistemas de control de abastecimiento seguro.

Empresa líder en su sector, tanto en producción como en servicio posventa. Haciendo hincapié en la calidad y seguridad de sus productos, la optimización de los procesos de producción y la asistencia técnica.

Cuidando siempre, con especial atención, procesos productivos respetuosos con el medio ambiente y el entorno. No sólo por respetar la legislación sino por que ha de valorarse el precioso planeta que tenemos y debemos cuidar desde la industria.

La Experiencia:

La experiencia de muchos años en contacto con las problemáticas del almacenamiento de líquidos y en particular de productos petrolíferos y alimentarios, ha permitido a Emiliana Serbatoi desarrollar una amplia gama de soluciones y propuestas para satisfacer las necesidades de uso.

Tanto la producción como todas las actividades de proyecto y desarrollo están informatizadas e integradas, permitiendo una reducción de los tiempos necesarios para gestionar eficazmente el proceso técnico-productivo.

La Calidad:

En Emiliana Serbatoi toda un área empresarial se dedica al control de la calidad de las fases de proceso y su conformidad con las normas internacionales de calidad. El sistema de calidad está certificado TÜV en conformidad con la norma UNI EN ISO 9001:2015 una importante meta alcanzada tanto en la organización de la empresa como en el proceso productivo con garantía de rigor constante y calidad superior.

Servicios y Asistencia técnica:

La asistencia técnica en depósitos y tanques de combustible es una parte integrante de nuestra estrategia empresarial ya que creemos que representa un factor fundamental para el crecimiento futuro.

Para nosotros, una asistencia téncica de calidad, es un servicio de entrega rápida, personal atento y eficaz, resolución de cualquier necesidad o duda del cliente y un equipo técnico experto y con experiencia. En otras palabras; proporcionar asistencia a los clientes antes, durante y después de la compra del depósito o tanque de almacenamiento o transporte.

Invertimos continuamente en la formación de nuestros técnicos para asegurar unos servicios posventa adecuados para que puedan proporcionar un apoyo inmediato y competente.

Emiliana Serbatoi dispone de tanques y depósitos transportables homologados según la normativa ADR.

Normativa ADR en España:

Hasta 1998 el ADR era de aplicación exclusiva al transporte internacional de mercancías peligrosas; en tanto en el ámbito nacional la regulación normativa era la recogida en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1992 y conocido por las siglas TPC.

Sin embargo, la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislación europea con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera,  exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, si bien permitió mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.

ADR no se aplica a particulares:

El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte.

Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

 ADR:

Número de identificación de la materia; número onu
  • Número de 4 cifras asignado oficialmente por el Comité de Expertos en Materias Peligrosas de las Naciones Unidas y recogidos en el ADR. Clasificación y número de identificación de peligro. Número de dos o tres cifras. La primera cifra indica el peligro principal (la clase a la que pertenece), la segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios.
  • Cifras repetidas indican, en general, una intensificación del peligro (ej. 33, 66, 88, etc.).
  • Cuando la letra X precede al número de identificación, indica que la sustancia reacciona de manera peligrosa con el agua (Ej. X88).
  • Cuando el peligro de una materia está indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero (ej. 30, 40, 50, etc.).
  • Las clases 1 (explosivos) y 7 (radiactivos) tienen limitada la cantidad transportable según el tipo de mercancía y dentro de todas ellas existen materias, pocas, que no son transportables por carretera debido al riesgo que suponen, es decir, que se tienen que transportar desensibilizadas o fabricar en el sitio en que se necesitan.

Además, existe una limitación para transportar conjuntamente materias de las distinta clases, en especial explosivos con otras mercancías.

Consejeros de seguridad

El Real Decreto 1566/1999, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, exige que, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

ADR señala que “Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades”.

Las obligaciones del Consejero de Seguridad, bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, son investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones serán las siguientes:

    •     Examinar que se respetan las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
    •     Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
    •     Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y estar a disposición de las autoridades nacionales.

Las empresas deberán comunicar en un modelo oficializado, tanto al Ministerio de Fomento como a la Comunidad Autónoma quien es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista.

Vehículos

  1. a) Documentación del vehículo

Además de los documentos exigibles con carácter general: Tarjetas de Transporte, ITV vigente, Permiso de Circulación, ciertos tipos de vehículos tienen que llevar el Certificado de Aprobación ADR.

  1. b) Documentación de la carga

Toda carga clasificada como mercancía peligrosa y transportada según las disposiciones del ADR debe ir acompañada durante su transporte de los siguientes documentos:

b.1) Carta de porte, en la que se específica de forma legible:

      •     el número ONU de la mercancía precedido de las letras UN
      •     el nombre de la materia transportada
      •     el número y descripción de los bultos
      •     la cantidad cargada
      •     el grupo de embalaje
      •     la identificación del expe­didor y del destinatario

Es obligatorio disponer de carta de porte en el caso de contenedores, cisternas, etc. que estén vacíos y sin limpiar.

b.2) Instrucciones Escritas que, en previsión de cualquier accidente o incidente que pudiera surgir en el curso del transporte, facilita al conductor las instrucciones a seguir, precisando de una manera concisa:

      •     la denominación de la materia, la clase y el número ONU (o números ONU si son varias)
      •     la naturaleza del peligro que presenta esa materia o materias
      •     medidas suplementarias o especiales a adoptar en caso de fugas o derrames
      •     el equipo necesario para la aplicación de medidas especiales

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida en un o unos idiomas que cada miembro pueda leer y comprender. El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia.

Las instrucciones escritas, que se ajustarán a un modelo oficial de cuatro páginas, se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.

Señalización de los vehículos

  1. a) Paneles

Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas como exentas en el ADR, es necesario llevar:

Dos Paneles naranja homologados en un plano vertical (cuya base sea de 40 cm, altura no inferior a 30 cm. Y con un reborde negro de 15 mm), figurando la peligrosidad y Nº ONU. El número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia en la parte inferior. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera y habrán de ser bien visibles.

  1. b) Etiquetas de peligro

Los fabricantes y expedidores de las materias peligrosas especificadas en el ADR están obligados a instalar sobre envases y embalajes las correspondientes etiquetas del producto o productos transportados. Etiquetas ADR materias peligrosas y etiquetas ADR.

Llevarán el número o las cifras (y para las mercancías de la clase 1 –explosivos-, la letra del grupo de compatibilidad), en cifras de al menos 25 mm de altura.

Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados,  para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente, deberán llevar, en cada lateral y en la parte posterior si se trata de vehículos, y en los cuatro costados cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular cuyos lados midan al menos 25 cm y que tendrá forma triangular, con reborde rojo, fondo blanco y un termómetro esquematizado dentro.

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